Promoción y protección de los derechos humanos de la gente de mar. A propósito de la Resolución  56/18 del Consejo de Derechos Humanos

Christian Rodríguez Martínez[1]


[1] Profesor universitario y Director Académico del Centro de Estudios Derecho Prudente.

El pasado 10 de diciembre se conmemoró a nivel internacional el día de los derechos humanos, ya que esta fecha coincide con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la Asamblea General de la Naciones Unidas.

Por tal motivo, considero oportuno recordar que el 11 de julio del año en curso el Consejo de Derechos Humanos  en 56º período de sesiones aprobó la Resolución 56/18  con el fin de contribuir a la promoción y protección al disfrute de los derechos humanos por parte de la gente de mar.

En esta resolución se reafirma, recuerda y reconoce el rol de la gente de mar en desarrollo global al transportar alrededor del 90 % del comercio mundial, siendo ello esencial para el funcionamiento normal de la sociedad. Así mismo, se hace énfasis en que, los derechos humanos, así́ como los derechos laborales, de la gente de mar, los cuales incluyen el derecho a la libertad de asociación, reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así́ como un lugar de trabajo seguro y protegido, condiciones de empleo justas, condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de los buques, protección de la salud, asistencia médica, medidas de bienestar y otras formas de protección social.

De igual forma, se reafirma que la Declaración de los Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establecen un marco jurídico general dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los océanos y mares.

Recuerda también que,  el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (en adelante CTM2006), constituye la carta de derechos de la gente de mar, la cual necesita una protección especial, así́ como otros instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y de la Organización Marítima Internacional, ya que las condiciones de su trabajo y de vida en el mar, pueden poner en peligro el disfrute de los derechos humanos, la seguridad y su bienestar.

Dentro de dicha resolución se reconoce la obligación de los Estados partes en el CTM2006, de cooperar entre sí para garantizar la aplicación y control de las medidas adoptadas en este instrumento internacional; y extiende una invitación a los países que aún no han suscrito ni ratificado este convenio para que lo hagan, en dicha lista se encuentran países como Colombia, el cual debería considerar en su agenda internacional la suscripción y ratificación de CTM2006, para así contribuir a la mejora de la condiciones de vida y de trabajo seguras y decentes para toda su gente de mar.

Desde este Consejo, se invita a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para designar a la gente de mar y a otros trabajadores marítimos como trabajadores esenciales, en concordancia con la Resolución 75/17 de la Asamblea General y a las empresas del sector marítimo tener el deber de garantía y respeto de sus derechos humanos, a través del establecimientos de procesos de diligencia debida en esta materia, para así, identificar, prevenir, mitigar y permitir la reparación de cualquier efecto adverso de su goce por parte de las actividades empresariales.

Así mismo, se insiste en la necesidad de duplicar esfuerzos que permitan consolidar la igualdad de género y empoderamientos de la mujeres en el sector marítimo y en el establecimiento de políticas, medidas y programas que tengan como objetivo prevenir de forma eficaz la violencia y el acoso, entre ellas las agresiones sexuales, la intimidación y todas las formas de discriminación a bordo de los buques con el fin de fomentar un entorno en el que toda la gente de mar, incluidas las mujeres, esté segura y se respeten sus derechos.

La Resolución en comento, exhorta a los Estados y demás organizaciones del sector marítimo a celebrar de forma significativa el 25 de junio de cada año como el Día de la Gente de Mar.

Esta decisión del Consejo, es consciente que, para fomentar y garantizar de una mejor forma los derechos humanos de la gente de mar, debe existir una mayor colaboración entre los Estados, los representantes de los propietarios de buques, los representantes de la gente de mar, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional, las organizaciones no gubernamentales. Como también, el rolo que debe cumplir la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos,  para que en el marco de sus competencias, atiendan los temas relacionados con la promoción y protección del goce efectivo de los derechos humanos por la gente de mar.

Por tanto, el gran desafío frente al asunto en cuestión, es garantizar los derechos humanos en el mar, especialmente a la gente de mar y cuál debe ser el rol de los Estados para su protección desde una mirada o alcance de los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales, como es el caso del Convenio de Trabajo Marítimo 2006. Por lo pronto, ha quedado superada la discusión sí o no los derechos humanos aplican en el mar, siendo la respuesta un SI. Ahora bien, el siguiente paso es responder la pregunta ¿Cómo hacerlo?, por lo que en la búsqueda de su respuesta, se requieren establecer estrategias que vinculen a los Estados, empleadores, tripulantes, gente de mar y comunidad internacional en defensa de la garantía y protección de los derechos humanos en el mar. Lo que no se puede desconocer es que, decisiones como la Resolución 56/18 del Consejo de Derechos Humanos, aportan al debate sobre la garantía de los derechos humanos en el mar por parte de los Estados, así como de los particulares que hacen parte del sector marítimo.

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